Condiciones generales

1. Normativa aplicable

Se rigen por estas condiciones generales todos los servicios logísticos y de transporte y almacenaje prestados por Newblock, S.L. en el ámbito del transporte aéreo y marítimo, así como en el ámbito del transporte terrestre nacional e internacional. Todos los servicios de transporte estarán sometidos a los acuerdos internacionales y nacionales contenidos en los convenios internacionales del Pacto de Varsovia y del protocolo de Montreal, Reglas de Hamburgo, Reglas de La Haya y, con referencia al transporte terrestre nacional e internacional, la LOTT y la CMR, respectivamente, siempre en su versión actualizada vigente.

La mera utilización de los servicios de Newblock, S.L. implica la aceptación, por parte del usuario, de las presentes condiciones generales y de las tarifas en vigor en el momento de la prestación del servicio. Se excluye expresamente la aplicación de cualesquiera otras condiciones generales de que el usuario pudiera disponer, aun cuando Newblock, S.L no se hubiera opuesto expresamente a las mismas.

2. Mercancías

2.1 Contenido y naturaleza.

Newblock, S.L. ignora el contenido de los bultos, para lo que se remite a la declaración que, bajo su exclusiva responsabilidad, formule el remitente, no asumiendo responsabilidad alguna respecto al contenido real de los mismos. Los gastos, indemnizaciones y penalizaciones derivados de la inexactitud o deficiencia de los datos facilitados por el expedidor serán de la exclusiva responsabilidad de éste y le serán repercutidos por Newblock, S.L.

2.2 Mercancías sin embalaje o mercancía no remontable.

Newblock, S.L. deberá ser informada previamente por escrito sobre tales mercancías, reservándose el derecho a aceptar o rechazar su transporte, así como el precio a aplicar.

En todo caso y, conforme a los convenios a que se refiere el apartado 1, queda excluida toda responsabilidad de Newblock, S.L. en el caso de mercancías no embaladas o con embalaje insuficiente o no apropiado para soportar los riesgos inherentes al transporte de grupaje o carga completa por vía aérea, marítima o terrestre.

2.3 Mercancías peligrosas.

Newblock, S.L. no acepta de forma general mercancías IMO / IMDG / ADR para el transporte. Las excepciones deben ser acordadas expresamente entre Newblock, S.L. y el remitente, debiendo ser acompañadas las mercancías de todos los documentos necesarios para su transporte por medio del remitente. La falta de declaración por parte del remitente exonera de responsabilidad a Newblock, S.L., repercutiéndose íntegramente la responsabilidad al remitente.

2.4. Mercancías con características especiales, dimensiones y pesos.

Newblock, S.L. deberá ser informada por parte del remitente previamente al embarque, y por escrito, sobre cualquier característica especial, sobrepeso y sobredimensión de la mercancía a embarcar. La falta de declaración por escrito del remitente exonera a Newblock, S.L. de toda responsabilidad.

3. Tarifas

3.1. Los servicios de transporte y conexos prestados por Newblock, S.L. al amparo de la presente normativa serán facturados de acuerdo con las tarifas específicas en vigor en el momento de su realización.

3.2. Los precios indicados en la tarifa no incluyen los impuestos que fueren de aplicación.

3.3. Las tarifas están siempre basadas en la relación genérica:

Transporte aéreo: 1 m3 = 167 Kg
Transporte marítimo: 1 m3 = 1000 Kg
Transporte terrestre: 1 m3 = 333 Kg

Los redondeos son para transporte aéreo de Kg en Kg, marítimo al m3 superior, y terrestre a la centena superior.

3.4. Las tarifas expresan por separado el trayecto internacional así como los gastos inherentes al transporte, tales como gastos de salida, gastos de llegada, BAF, CAF, Fuel surcharge, y otros suplementos al transporte, así como la comisión del despacho de aduanas, más sus impuestos y aranceles. Las tarifas pueden suministrarse por Newblock S.L. también como todo incluido.

3.5. Los almacenajes en origen/destino superiores a 1 día se facturarán separadamente, según las tarifas en vigor por tal concepto, al igual que los gastos de descarga/carga, permanencia en almacén y posterior entrega de aquellos envíos que hubieren de ser descargados para ser librados posteriormente.

3.6. Servicios extra tales como mozos, camiones-plataforma, grúas, etc. serán facturados separadamente.

3.7. Tales tarifas son de aplicación a los servicios regulares, no urgentes. Los precios de estos últimos deberán ser convenidos y confirmados por escrito caso por caso.

4. Documentación y etiquetado

4.1. Reglas Generales

4.1.1 Todo envío deberá ir acompañado de la documentación necesaria, incluyéndose, para las expediciones para países no comunitarios, facturas para efectuar los despachos en origen/destino, aun tratándose de muestras sin valor.

4.1.2 Tanto en las instrucciones de envío como en el albarán y demás documentación, así como en las etiquetas de los bultos, deberán constar claramente el nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega y teléfono.

4.1.3 Newblock, S.L., no responderá de los daños y perjuicios que se deriven de una información, documentación o etiquetado incorrecto.

4.2. Envíos condicionados (COD)

En aquellos envíos cuya entrega al destinatario esté condicionada a la remisión, por parte de éste, de cheque, letra aceptada, acreditativo de transferencia o similar, ello ha de ser indicado previamente por escrito a Newblock, S.L. y consignarse de forma expresa en las instrucciones de envío, especificando claramente las condiciones. Newblock, S.L. se reserva el derecho a aceptar o rechazar tales envíos. Por dicha gestión Newblock, S.L. facturará al cliente un porcentaje convenido sobre el peso/valor de la partida, en concepto de gestión de cobro. En los envíos COD de importación no se liberará la mercancía hasta disponer del condicionado requerido. En todo caso, Newblock, S.L. quedará relevado de toda responsabilidad por la falta de autenticidad o bondad del documento exigible, salvo mala fe o negligencia inexcusable por su parte, siempre que éstas se hayan probado.

5. Plazo de entrega

Los plazos de entrega fijados son siempre orientativos y en ningún caso serán de aplicación de mediar trámites administrativos o aduaneros, o de faltar la documentación necesaria para los envíos.

6. Responsabilidad de Newblock, S.L.

La responsabilidad de Newblock, S.L. se ajustará en todo caso a las condiciones y límites de los convenios internacionales y muy concretamente, para el transporte aéreo internacional, al convenio del Pacto de Varsovia y el protocolo de Montreal; para el transporte internacional marítimo, al Convenio Internacional de las Reglas de La Haya y las Reglas de Hamburgo; y, para el transporte terrestre internacional, la CMR, y para el transporte nacional y los almacenajes, la LOTT, todos siempre en su última versión.

Newblock, S.L. no se responsabilizará de aquellos supuestos en que las navieras o compañías aéreas no puedan suministrar en plazo equipos especiales y normales que hayan sido solicitados oportunamente por Newblock, S.L.

Newblock, S.L. no responderá de demoras en los transportes ocasionadas por congestiones de puertos y aeropuertos, desvíos y alteraciones de itinerario de los buques de las navieras, demoras por actos de guerra, terrorismo y demás sucesos de fuerza mayor.

Asimismo, la responsabilidad máxima de Newblock, S.L. por demora de entrega pactada no podrá superar en ningún caso la suma abonada por portes con un máximo de 2.000 USD. Igualmente, en ningún caso Newblock, S.L. responderá por lucro cesante y daños consecuenciales y/o patrimoniales, tales como pérdidas de pedidos, desplazamientos, paros de cadena de producción, etc.

7. Seguro de mercancías

Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del remitente, y Newblock, S.L. no las asegurará de no mediar instrucciones previas y por escrito por parte del remitente, reservándose Newblock, S.L. el derecho de aceptar o no aceptar la formalización del seguro, sobre cuya suscripción se le habrá de informar.

8. Reservas y reclamaciones por daños y/o faltas

Las reservas por daños y/o faltas, si son aparentes, han de consignarse lo más detalladamente posible en el albarán de entrega del envío y notificarse inmediatamente por fax o mail a Newblock, S.L., careciendo de valor las reservas de tipo genérico, tales como “bultos chafados”, “conforme salvo examen”, etc. Las reservas por daños y/o faltas no aparentes deberán acomodarse a los plazos y formas que marca la Ley y los convenios a los que se remite Newblock, S.L. en su versión más reciente. En todo caso y, siempre que la reclamación exceda de 900 €, deberá ir documentada y fundamentada con el pertinente peritaje oficial realizado en tiempo y forma.

Cada servicio prestado será facturado de forma independiente; no se admitirá ningún tipo de compensación de cuentas o saldos que se deriven de reclamaciones por responsabilidad contra Newblock, S.L. o de cualquier otro concepto, hasta que dichas reclamaciones o conceptos se fundamenten, en su caso, en un título exigible.

9. Derecho de retención

Los efectos porteados quedarán especialmente afectados a la responsabilidad del pago del precio del transporte, almacenaje y demás gastos causados durante su conducción, pudiendo Newblock, S.L. retener su entrega hasta que no se le hayan satisfecho tales gastos en relación a dicha expedición o a otras anteriores del mismo usuario.

10. Vencimiento y pago de la factura

La fecha de emisión de la factura determina el vencimiento y el inicio de la obligación por parte del usuario de proceder a su pago. Con carácter general y, salvo pacto en contrario, dicho plazo será de 30 días desde la fecha de la factura, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre de 2004.

El retraso en el pago pactado determinará la obligación de satisfacer intereses de demora del 12 % p. a. sobre el importe impagado, en concepto de daños y perjuicios. En caso que el usuario incurra en mora, éste estará obligado a indemnizar a Newblock, S.L. de todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del usuario.

El impago de algún importe facultará a Newblock, S.L. para cancelar todos los acuerdos establecidos y requerir el pago de los saldos totales adeudados, vencidos y no vencidos, así como para entregar los nuevos envíos solamente contra provisión de fondos.

11. Jurisdicción

Para las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los contratos y pactos que se celebren en base a las presentes Condiciones Generales de la Contratación, los contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero y domicilio, si lo tuvieren, se someterán a la Jurisdicción de los tribunales y Juzgados de Barcelona. Dichos contratos y pactos se regirán por derecho español.